viernes, febrero 11

Derecho marítimo...

Derecho de los tratados. Sobre qué es u tratado, cuándo entra en vigor, cuándo opera, etc.

Tratado (Según Modesto Seara V.) Acuerdo concluido entre dos o más sujetos del Derecho Internacional (D.I.) No importa la designación que se le dé, seguirá siendo un tratado (acta, acuerdo, alianza, arreglo, compromiso, concordato, convención, declaración, estatuto, intercambio de notas, pacto, etc). 
---> Negociación, celebreación, aceptación, firma, ratificación, reservas, observancia, enmiendas, modificación, nulidad...
Principios que los rigen: Pacta sunt servanda / Res inter alios acta nec no cere nec prodessepotest / Exconsensum advenit vinculum (Del consenso viene la obligación) / jus cogens (aquello aceptado por la comunidad) / Conventis omnis intelligentur rebus sic stantibus" --> Cambio de circunstancias NO ES ACEPTADO // se debe dar por concluido el tratado

Parte. Ya es partícipe del tratado.

De la interpretación / Publicación / Implementación --> Hay problemas en interpretaci´pn por cuestiones del idioma.

Régimen internacional que los rige-->  
  • Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados (22 mayo 1969)
  • Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados (21 mayo 1986)
  • Convención de Viena sobre sucesión de Estados en el D. de los Tratados (23 agosto 1978)
Clasificación 
  1. Abiertos. Permiten adhesión de otros sujetos del D.I. a escala mínima y amplia --> Son designados por Restringidos y amplios, por motivos geográficos, culturales, etc...

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